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Expediente Claro

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Expediente Claro Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por residencia: ¿cuándo puedo pedirla?

Cuántos años de residencia legal pide el Código Civil para la nacionalidad española (10, 5, 2 o 1 año según el caso), quién puede pedirla y qué requisitos hay.

Actualizado el 31 de octubre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta

Raíces de un ficus de la Alameda Apodaca, en Cádiz
Foto: «Ficus alameda 2019An002», Anual, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons; recortada. Ficus de la Alameda Apodaca, Cádiz.

Información general, no asesoramiento jurídico. Explicamos lo que dicen las normas citadas al pie, con su fecha de consulta; para tu caso concreto, consulta a un profesional o a la oficina que tramita tu expediente.

La nacionalidad española por residencia la concede el ministro de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional (Código Civil, art. 21.2). Antes de pedirla hay que haber vivido en España un número de años que depende de tu caso. Calcula abajo la fecha en que se cumplen.

Tu raíz

Fecha de ejemplo: cámbiala por la tuya. Se calcula en tu navegador y no se guarda.

Ejemplo (entrada hipotética): inicio el 1 de febrero de 2019, caso Regla general · 10 años.

Los 10 años se cumplen el 1 de febrero de 2029

Faltan 822 días contados desde hoy, 2 de noviembre de 2026.

El corte del terreno, un año por capa

Superficie: hoy,

  1. 2025–26

  2. 1 año

    Ya los cumple quien empezó el 2 de noviembre de 2025 o antes · los 6 casos de un año (nacido en España, cónyuge o viudo de español, hijo o nieto de español de origen…)

  3. 2024–25

  4. 2 años

    Ya los cumple quien empezó el 2 de noviembre de 2024 o antes · iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes

  5. 2023–24

  6. 2022–23

  7. 2021–22

  8. 5 años

    Ya los cumple quien empezó el 2 de noviembre de 2021 o antes · condición de refugiado

  9. 2020–21

  10. 2019–20

  11. 2018–19

    Aquí empieza la residencia: 1 de febrero de 2019

  12. 2017–18

  13. 2016–17

  14. 10 años

    Ya los cumple quien empezó el 2 de noviembre de 2016 o antes · regla general

    Tu caso: los 10 años se cumplen el 1 de febrero de 2029

  15. 2015–16

  16. 2014–15

«Arraigar»: dicho de una planta, echar raíces; también, establecerse de manera permanente en un lugar (Diccionario de la lengua española, consultado el 2 de noviembre de 2026). Cada capa es un año hacia atrás desde hoy; las líneas marcan los 1, 2, 5 y 10 años del artículo 22. La raíz baja hasta la fecha de inicio y echa una raicilla por cada año completo de residencia; si cruza la línea de tu caso, ya cumples los años.

La fecha es el día en que se cumplen los años exigidos si la residencia legal no se interrumpe. La herramienta no comprueba que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3), ni la buena conducta cívica y la integración (art. 22.4); no cubre la carta de naturaleza ni sustituye el examen del expediente.

Fuente: Código Civil, art. 22 (nacionalidad por residencia), texto consolidado del BOE, consultado el 30 de octubre de 2026. Regla de cálculo de este sitio: mismo día y mismo mes, N años después; un 29 de febrero da el 28 de febrero si el año no es bisiesto.

<h2>Los años de residencia, caso por caso
Caso (art. 22 del Código Civil) Años de residencia
Regla general 10 años
Condición de refugiado 5 años
Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardíes 2 años
Nacido en territorio español 1 año
Quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar 1 año
Tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos 1 año
Casado o casada con español o española desde hace al menos un año, sin separación legal o de hecho 1 año
Viudo o viuda de español o española, sin separación legal o de hecho a la muerte del cónyuge 1 año
Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles 1 año

En todos los casos, la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, es decir, sin interrupciones y justo antes de pedirla (art. 22.3). Para el caso del matrimonio con español o española, el Código Civil considera residente legal en España al cónyuge que convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

Lo que se pide además de los años

  • Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, que se justifican en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil (art. 22.4).
  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si tienes más de catorce años y puedes hacer la declaración por ti (art. 23.a).
  • Renunciar a la nacionalidad anterior. No tienen que hacerlo los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil ni los sefardíes originarios de España (art. 23.b).
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil español (art. 23.c).

Quién puede presentar la solicitud

Según el artículo 21.3 del Código Civil:

  • la persona interesada, si está emancipada o tiene más de dieciocho años;
  • la persona mayor de catorce años, asistida por su representante legal;
  • el representante legal del menor de catorce años;
  • la persona con discapacidad, con los apoyos y ajustes de procedimiento que necesite.

En los dos últimos casos, el representante legal solo puede presentar la solicitud si antes ha obtenido la autorización prevista en el artículo 20.2.a del Código Civil.

Después de la concesión: un plazo que no hay que dejar pasar

La concesión caduca a los ciento ochenta días de su notificación si en ese plazo la persona interesada no comparece ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23: jura o promesa, renuncia cuando corresponda e inscripción (art. 21.4).

Si te deniegan la nacionalidad, la vía judicial contencioso-administrativa queda abierta (art. 22.5).